viernes, 10 de diciembre de 2010

Acciones en nombre e interés del Ayuntamiento.

Los ayuntamientos están obligados a defender sus bienes y derechos. Sin embargo, puede ocurrir y ocurre muchas veces que no lo hagan. Unas veces ocurre porque se trata de un pequeño ayuntamiento sin recursos. Otras veces, las más, son Corporaciones municipales con intereses "encontrados". Estamos ante situaciones que rozan el ilícito penal como más adelante explicaremos.
Cuando eso ocurre, cualquier vecino puede requerir al Ayuntamiento para que ejercite las acciones que sean necesarias para:
  • recuperar esa maravillosa finca cercada por un indeseable particular,
  • liberar los caminos rurales de los vertidos de una empresa contaminante
  • paralizar las obras que arrasaran el yacimiento arqueológico
  • impedir la escritura pública de una parcela por alguna congregación reliogisa que extiende su dominio más allá de su templo.
  • etc...
Ese requerimiento al Ayuntamiento para que haga algo debe ser comunicado a todos los que se puedan ver afectados por las correspondientes acciones. Con ese requerimiento se consigue suspender el plazo para el ejercicio de acciones legales.
Durante treinte días hábiles, la entidad local "despistada" puede reaccionar y cumplir con sus obligaciones. Esos treinte días son hábiles. Se cuentan de lunes a sábado, excluyendo los festivos que haya.
Si en el plazo de esos treinta días, la entidad no acuerda el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar esas medidas en "nombre e interés de la Entidad Local".
El vecino puede obtener éxito en sus acciones. Lo que ha conseguido no es un resultado propio, es del Ayuntamiento. Por eso, tiene derecho a ser reembolsado por la Entidad  de las costas procesales y a la indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido.  Las costas son fáciles de calcular. Los daños y perjuicios abren la vía de la negociación. Si el Ayuntamiento no tenía interés en defender sus bienes, poco interés tendrá en pagar al honrado vecino. La conclusión será un nuevo conflicto judicial. Esta vez, para cobrar los gastos de defender a una institución que no quería defender su bien o derecho.

martes, 7 de diciembre de 2010

Factura IVA y contabilidad municipal

De toda factura, ha de calcularse el importe de IVA que se ingresa en la AEAT. En las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se hace en la Caja de esa CCAA.
El problema se plantea porque se tiene que ingresar el importe de IVA sin tener certeza del cobro en un plazo prudencial. En efecto, desde la realización del trabajo, corren dos plazos paralelos. El primero es el tiempo por el cual la Administración local debe formalizar la retención de crédito. Es decir, debe reservar ese dinero porque que el trabajo ya se ha realizado. Sólo ocurre así en situaciones de emergencia. Normalmente, esto se hace antes de realizar los trabajos.
El segundo plazo es de tipo fiscal. Con la emisión de la factura, se genera la obligación fiscal de ingresar el impuesto. Actualmente, se trata de un 18 % sobre el importe de los trabajos. El problema planteado consiste en obtener el pago de la factura, sin tener que recurrir a la vía contenciosa.
El procedimiento empieza con la presentación en el Registro municipal de las facturas de los trabajos realizados.

Cobro de factura de trabajos en situaciones de emergencia.

Se plantea cómo cobrar la factura de los trabajos de recuperación de vehículos del arroyo desbordado. En efecto, durante las lluvias de otoño, el arroyo se vio anegado por una repentina lluvia. Por desidia municipal, el ayuntamiento no hacía cumplir la prohibición de estacionamiento de vehículos en el cauce de río. Cuando se produjo la tromba de agua, los vehículos allí aparcados fueron desplazados y arrastrados hacía el mar. Por eso, el ayuntamiento decidió contratar varias máquinas retroexcavadoras para rescatar toda la chatarra del cauce, incluido los vehículos para permitir que el caudal de agua no siguiera inundando el pueblo.


Realizados estos trabajos, es fundamental presentar las facturas al registro del ayuntamiento.
Es cierto que presentar una factura implica el pago del IVA en el trimestre correspondiente sin por ello, haberla cobrado. No queda más remedio. Ahora bien, es preciso que la factura se presente antes del mes de la realización de trabajos. El ayuntamiento debe cerrar sus trámites de intervención y aprobación de la cuenta justificativa en ese plazo. Es decir, debe reservar dinero en sus presupuestos para pagar la totalidad de las facturas que se hayan producido por esos trabajos de emergencia.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Inestabilidad emocional del agente

Como el imputado había dado muestras de inestabilidad emocional o mental, la administración debió extremar la vigilancia y control, retirándole el arma reglamentaria. Al no hacerlo, se puede apreciar una incuestionable culpa. Por eso, la Administración debe responder por los daños cometidos por ese agente tanto si estaba de servicio o como fuera de él.


Riesgos del arma en locales de ocio

Si un policía local lleva su arma en lugares públicos, en momentos que pueden ser también de esparcimiento o diversión, puede dar lugar a su utilización innecesaria o abusiva, con daños para ciudadanos inocentes. La Administración debe responder subsidiariamente de la reparación de dichos daños. Como nos encontramos con un policía local, el responsable es el el Ayuntamiento. El motivo es bien sencillo. Es el Ayuntamiento el que organiza el servicio de seguridad, selecciona y forma a sus agentes y les dota del armamento correspondiente.


El agente policial y su arma

Es un principio bien asentado que quien tiene los beneficios de ciertas actividades debe pechar con los daños y perjuicios de las mismas. Por eso, cuando el agente de la autoridad porta su arma no estando de servicio, en la vía pública o en toda clase de establecimientos públicos incluidos los de esparcimiento y diversión, resulta una medida razonable y beneficiosa desde la perspectiva de la permanente disponibilidad para intervenir en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana así como desde la perspectiva de la auto-protección de los agentes siempre potenciales objetivos de un atentado o agresión.