domingo, 21 de octubre de 2012

Cambiar factura emitida al Ayuntamiento para no perder el IVA

Con las últimas modificaciones legislativas, el sector empresarial ha visto satisfecha una vieja aspiración. Se trata de recuperar el IVA repercutido y no pagado por el cliente. Ese IVA, que se ingresa en Hacienda, es una sentencia de muerte para el pequeño empresario o autónomo. 
Seis meses para pequeños empresarios colectivos o individuales (el autónomo)
Ahora, si su empresa tiene un volumen de operaciones en el año anterior inferior o igual a 6.010.121,04 euros puede recuperar antes el IVA de las facturas no cobradas. A partir del 14 de abril de 2010,  el plazo de espera para recuperar el IVA de las facturas no cobradas se ha reducido de un año a seis meses Este plazo se cuenta desde la fecha que tuvo lugar la operación.
Factura rectificativa
Asimismo, dentro de los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de espera, debe emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido y comunicar a Hacienda que ha procedido a realizar dicha rectificación.  Con esta medida, podrá incluir esta rectificación en su declaración periódica del impuesto. Así, recude la cantidad a pagar por el IVA repercutido que es menor.