domingo, 21 de octubre de 2012

Cambiar factura emitida al Ayuntamiento para no perder el IVA

Con las últimas modificaciones legislativas, el sector empresarial ha visto satisfecha una vieja aspiración. Se trata de recuperar el IVA repercutido y no pagado por el cliente. Ese IVA, que se ingresa en Hacienda, es una sentencia de muerte para el pequeño empresario o autónomo. 
Seis meses para pequeños empresarios colectivos o individuales (el autónomo)
Ahora, si su empresa tiene un volumen de operaciones en el año anterior inferior o igual a 6.010.121,04 euros puede recuperar antes el IVA de las facturas no cobradas. A partir del 14 de abril de 2010,  el plazo de espera para recuperar el IVA de las facturas no cobradas se ha reducido de un año a seis meses Este plazo se cuenta desde la fecha que tuvo lugar la operación.
Factura rectificativa
Asimismo, dentro de los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de espera, debe emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido y comunicar a Hacienda que ha procedido a realizar dicha rectificación.  Con esta medida, podrá incluir esta rectificación en su declaración periódica del impuesto. Así, recude la cantidad a pagar por el IVA repercutido que es menor.







Modos de reclamar
En el sector privado, rige tanto la reclamación judicial como el requerimiento notarial como prueba de la voluntad de cobro del acreedor. La admisión del requerimiento notarial como medio de prueba de la reclamación rige para cualquier empresa, independientemente del volumen de negocios.
Desistimiento
Si ha optado por instar al deudor para que pague, debe seguir con su reclamación hasta conseguirlo. Si ha iniciado los trámites para el cobro por vía notarial y desiste de dicha reclamación, deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda.
Asimismo, si requirió el pago al deudor por vía notarial y luego llega a un acuerdo de cobro, la legislación considera que va a cobrar. Luego, debe también emitir esa factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda.
Aplicación del método a los Ayuntamientos
Esta medida, también, se aplica respecto de los Ayuntamientos. Ahora, su empresa también puede rectificar las facturas emitidas a entes públicos y que hayan resultado impagadas. Esto mismo rige para empresas o personas que hayan sido afianzadas por algún ente público.
Respecto de los entes públicos, la mecánica también implica tener demostrar que se instado al deudor para que pague.
Esa obligación de reclamar se ha sustituido por la obligación de obtener del mencionado ente público un certificado en el que conste el reconocimiento de la obligación de pago, así como su cuantía.
Vista la lentitud administrativa, es conveniente solicitar el certificado desde el primer día de impago. Para empresas con un volumen de facturación menor de 6.010.121,04 euros, debe solicitar el certificado desde el mismo día que se finaliza el plazo de seis meses contados desde la venta o servicio. 
Insisto sobre los seis meses. Se dan sólo si la facturación es menor de 6.010.121,04 euros. Si, por suerte para Vd. fuera mayor de esa cifra, debe esperar otros seis meses ya que su plazo es de un año.
Realidad administrativa
Si no le dieran el certificado a tiempo, no se preocupe "demasiado". El plazo de los tres meses para efectuar los trámites, queda interrumpido hasta que le entreguen dicho certificado.
Quizás con eso, consiga alterar la tranquilidad de la intervención municipal de turno. Eso supondrá que el Interventor General de la entidad local debe dar explicaciones a su Alcalde. Éste, a buen seguro, tomará nota del asunto, para recordárselo ante el próximo reparo.


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