domingo, 25 de noviembre de 2012

CONCENTRACION DE LA INMIGRACIÓN EN LOS CENTROS DE LAS CIUDADES

El debate sobre la inmigración en las ciudades españolas sigue encontrando réditos electorales en numerosas partes de España. Es cierto que la llegada de personas de otros países implica un cambio de costumbres de la ciudadanía nacional. A menudo, hábitos tan españoles como la defraudación a la seguridad social pasan a ser criticados como si fueran inventos extranjeros. Sin embargo, el extranjero no inventa nada. Repite esquemas de funcionamiento que existían antes de su llegada. Lo que, para algunos, resulta criticable ahora lo es porque lo hacen los "otros", los de fuera.  Por lo tanto, conviene aceptar que si algo es contrario al principio de equidad o a la justicia social, lo ha sido siempre independientemente de quien lo haga.
 El segundo aspecto es la concentración de la inmigración en algunos barrios. El motivo es también una decisión económica. Los centros de las ciudades suelen estar mejor conectados mediante el transporte público. Por lo tanto, el inmigrante, más pobre que el nacional, necesita de esos servicios públicos en mayor proporción. Otro aspecto, también económico, se encuentra en el precio del alojamiento. En los centros de las ciudades, las viviendas suelan ser más viejas que en la periferia. No se trata de vivienda histórica ocupada por población acomodada. Son generalmente barrios reconstruidos en los años 50 a 70 del siglo pasado sobre la malla urbana de un pueblo que paso de zona agrícola a urbana. Todos los centros de las ciudades dormitorios que rodean a nuestras capitales de provincia han sufrido esta especulación urbanística. El resultado es un urbanismo demoledor para la convivencia con total falta de comodidades actuales tales como carencia de aparcamientos, ascensores, calefacción.
Por lo tanto, la población española en esos barrios ha envejecido. Al fallecer los dueños mayores de estos pisos, los herederos optan por alquilarlos al inmigrante en situación legal que realquilará habitaciones a sus compatriotas para poder pagar la renta. No hay que olvidar que el arrendamiento es un mercado libre en cuanto a  precio. Ante el boom de la inmigración a partir de 1992, una parte importante del colectivo inmigrante se encontró en una precaria situación administrativa. No eran legales para obtener tarjetas de residencia pero si eran contratados por la economía submergida. Por lo cual muchos se encontraban a merced de sus propios compatriotas para el acceso a la vivienda mediante realquiler de habitaciones. Al propietario de piso nacional, eso le era indiferente. Ninguna norma impide el empadronamiento en sus pisos llamados patera. Al propietario español, no le  importaba los problemas de convivencia que eso generaba. El sólo estaba para ganar dinero.

viernes, 16 de noviembre de 2012

La inmigración no es delincuencia

Fiel a la línea de este blog, trataré un tema que es de plena incidencia en el vida local: la inmigración. En efecto, las macrocifras que manejan los gobiernos centrales tienen su reflejo inmediato en la vida municipal. Allí es donde se traducen las decisiones administrativas del Gobierno de la Nación en hechos de la vida cotidiana local. La convivencia entre personas supone intercambio de modelos de vida, familia, costumbres religiosas,,,

Una de esas manifestaciones más extrema es la xenofobia, el odio al extranjero. Nuestro país ya tuvo su primer gran episodio racista el 13 de noviembre de 1992 en Aravaca, un barrio de Madrid. Aquel día, murió asesinada Lucrecia Pérez, una inmigrante dominicana recién llegada a España.  Un mes antes, cuando llegó, fue a trabajar como asistente interna en una casa. Al venir de un país pobre, se vio desbordada por el trabajo. En su momento, la empleadora quien la  despidió recalcaba que no sabía lo que era un grifo, un baño o un ascensor.  Fruto de ese despido, se encontró en la calle tuviendo que refugiarse, para dormir bajo techo, en una antigua discoteca abandonada Four Roses. El resto ya forma parte de los hechos probados de la sentencia judicial del año 2001 que condenó a los cuatro asaltantes que disiparon y mataron a Lucrecia.

Todo ello ocurrió en el año de las Olimpiadas de Barcelona y de la Exposición Universal de Sevilla. La necesidad de mano de obra para semejantes obras supuso que los extranjeros con residencia legal alcanzara la cifra de 550.000, la mitad de los cuales procedían de Europa. El resto, eran mayoritariamente suramericanos y africanos. Diferentes ONG calculaban que otros 300.000 extranjeros se encontraban en situación irregular. Como consecuencia de tal desastre adminstrativo, el Gobierno Central inició un proceso de regularización que culminó con la entrega de documentación legal para 110.000 extranjeros.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Nuevo blog en francés

Buenos días a todos

He iniciado una experiencia novedosa. He escrito mi primera entrada en el blog http://reclameralamairie.blogspot.com.es/. Pretendo crear una pequeña herramienta, en lengua francesa, para explicar cómo lidiar los conflictos con la Administración española. En España, tanto quien trabaja en el sector público, como en lo privado, en teoría, tiene derechos. Además, también está la faceta de consumidor de un producto o bien usuario de un servicio público, es necesario saber que la Administración tiene su parte de responsabilidad.

Por eso, he decidido abrir esta nueva vía de comunicación para atender en francés a quién reclame mi colaboración.


Un saludo y espero vuestras sugerencias.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Aplicar un ERE en un ayuntamiento

El Ayuntamiento de Estepona (Málaga) despide a 176 trabajadores. Es el primer ayuntamiento de España que consigue una sentencia favorable a través de un expediente de regulación de empleo (E.R.E.). Es cierto que lo obtiene sólo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga. Por lo tanto, los trabajadores aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Ahora bien, no deja de ser un esfuerzo titánico a la altura del reto jurídico que en sí representa. Por la complejidad y sobre todo por las repercusiones personales para los letrados municipales, este asunto ha sido llevado por abogados externos a la institución. A salvo errores de la premura en redactar esta entrada, el Ayuntamiento de Estepona ha sido representado por el Departamento Laboral de Irwin Mitchell abogados y por la firma Torres&Alarcón.
 El 25 Octubre de 2012, la Sala de lo Social dictó la sentencia 1662/2012, del que ha sido Ponente, Don José Luis Barragán Morales. Según esta sentencia, el ERE es procedente por sobredimensionamiento de la plantilla municipal. Esto es el fruto de la necesidad de cumplir con el Plan de Ajuste Económico autorizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas. El compromiso de rebajar en 6.000.000 euros anuales del capítulo de gastos de personal ha sido la medida que ha obligado a optar por un E.R.E. Sin embargo, el crecimiento de la plantilla municipal se había fraguado en el mandato de la anterior Corporación, dominada por el Grupo Independiente Liberal (G.I.L.). Las causas para fundamentar este ERE han sido tanto causas económicas como organizativas, ambas basadas en una buena fe negocial.
 Como causa económica, se expone la persistente insuficiencia presupuestaria del Ayuntamiento. Éste es el responsable ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social de las deudas que mantienen con ellas las sociedades municipales en proceso de liquidación.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Condenados por no querer pagar el IBI del garaje

Hoy, traemos aquí una interesante sentencia del Tribunal Supremo relativa a quién tiene que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de unos aparcamientos. Hasta ahora, nada nuevo, es el propietario. Sin embargo, tenemos tres partes implicadas.
Como primera parte, se encuentra la abogacía del Estado que hereda un conflicto del Ayuntamiento de Madrid, persona jurídica-pública, con las implicaciones y obligaciones que tiene.
Como segunda parte, se encuentra la empresa constructora llamada PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.L.U.
La tercera parte en conflicto son los usuarios de esas plazas que se encuentran en una situación jurídica peculiar como más abajo veremos. Valga la introducción decir que ellos han pagado un dinero por esas plazas. Por lo tanto, se han constituido en una comunidad de usuarios.
Lo cierto es que el conflicto se salda en el Tribunal Supremo con la desestimación de su recurso. Significa esto que se dicta una sentencia desfavorable que les obliga a pagar hasta las costas causadas a la parte recurrente. Es decir tienen que pagar los honorarios de la parte contraria. Eso sí, añade la sentencia que el importe de los honorarios del Abogado del Estado y del Letrado de la entidad Promoción de Infraestructura no pueden exceder de los 6.000 euros distribuidos por mitad. Un “detallito” por recurrir rozando la mala fe.
Para abundar aún más en la explicación, veremos cuales fueron los HECHOS: