jueves, 25 de abril de 2013

Trabajos en beneficio de la comunidad

Uno de los espacios de sanción penal en los que pueden implicarse los Ayuntamientos consiste en los “Trabajos en beneficio de la Comunidad”, en adelante TBC. Es una pena privativa de derechos  cuyo origen data del Código Penal de 1995. Sin embargo, ha adquirido un especial relieve a raíz de la Ley Orgánica 15/2007 en materia de Delitos contra la Seguridad Vial. Es indudable la trascendencia cuantitativa de esta pena, al ser la sanción más comúnmente aplicada en cuanto a penas alternativas se refiere. Evidentemente, la fotografía que acompaña no hace más que mostrar lo que no debe ser un TBC.


Su regulación viene determinada en el artículo 49 del Código Penal -según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre; en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de su ejecución; en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, que modifica a su vez el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, cuyos artículos 22 y 23 regulaban la protección de Seguridad Social de los sometidos a estas penas; y en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre que, viene a modificar determinados artículos del Real Decreto 515/2005.

Las principales novedades del citado Real Decreto 1849/2009 consisten en:
- Ampliar las Instituciones obligadas a facilitar plazas para el cumplimiento de esta pena, incluyendo en esta obligación a las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales.
- Responder a los principios de celeridad y simplificación de trámites, suprimiendo el llamado segundo consentimiento del penado.
- Establecer los mecanismos necesarios para dotar de mayor rigor el cumplimiento de la pena, potenciando las consecuencias legales frente a las incomparecencias de los penados.
- En los casos de delitos contra la seguridad vial, introducir la posibilidad de que la pena se cumpla mediante la realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial.

A la luz de las distintas normas citadas, los Trabajos en Beneficio de la Comunidad engloban tres elementos fundamentales:
* Trabajo: Actividad, tarea, labores a desarrollar por las personas sometidas a la pena.
* Beneficio: Fin práctico de la pena, como reparadora de los daños producidos por la infracción penal.
* Comunidad: se cumple en libertad. En la "comunidad" y para la "comunidad".

Respondiendo a estos tres elementos fundamentales, la ejecución efectiva de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad supone la implicación o colaboración de diferentes agentes institucionales. En el ámbito municipal, incumbe a cualquier Concejalía, generalmente  de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil o bien de Servicios Sociales

FUNDAMENTACION: LOS COSTES DE LA SANCIÓN.
Detrás de cualquier sanción administrativa, existen importantes costes definidos desde la teoría económica clásica. Establece que el infractor o delincuente compara su beneficio, la comisión de la infracción, con los costes que se derivarían de su acción. Ese precio a pagar, ese coste por tales beneficios es el castigo, la pena impuesta al transgresor de la norma. Existen varios aspectos desincentivadores para la comisión del ilícito penal o administrativo.

El primero aspecto desincentivador es la cuantía de la pena. Se trata de un mínimo que desincentiva la infracción. La pena debe ser más onerosa que el beneficio del infractor. Con la actual configuración del curso por multas, el coste es bajo. Asistir a clase no le cuesta nada. El infractor con ingresos económicos paga su multa porque valora que el coste de su descanso o su trabajo de fin de semana es superior a la asistencia a clase. El infractor sin ingresos económicos asiste a clase porque no tiene nada que hacer el sábado por la mañana.

El segundo aspecto desincentivador es la probabilidad de la aplicación de la pena. En numerosos lugares de España, una calle puede separar dos términos municipales. Los conductores locales son plenamente conscientes de la actividad sancionadora de una ciudad en su lucha contra las infracciones de la circulación. Las infracciones son más numerosas allí donde hay menos vigilancia policial. Una eficaz presencia policial frena la comisión de infracción. Sin embargo, la ausencia de recursos económicos de un conductor no desincentiva a la comisión de infracción.
El tercer aspecto consiste en la eficacia sancionadora del sistema administrativo o judicial. Si un posible detenido sabe que dos “presencias mañaneras” convierten la denuncia o arresto en papel mojado, no tendrá miedo al sistema. El coste será nulo para el delincuente.
El último aspecto ataca  la imagen del delincuente o infractor. Ciertos comportamientos tienen un fuerte rechazo social, véase los delitos de violación o terrorismo. Esta valoración negativa encarece el coste del delito. Sin embargo, en España, en el tráfico, la sensibilidad social es aún deficiente en numerosas capas de la sociedad. Por eso, el infractor no teme la pena. Es más, ciertas sentencias penales demuestran el recelo judicial en la aplicación de la pena. En otros casos, la posible sanción a deportistas famosos produce la autocensura de ciertos agentes de la autoridad. Por lo tanto, el infractor se beneficia de su posición social.

Para facilitar la implantación de los TBC en los ayuntamientos, se pretende atender a las personas penadas por la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico, todo ello conforme a los objetivos que, a continuación, se reseñan tanto el objetivo general, como el propósito central del proyecto y los objetivos específicos que se pretenden alcanzar a través de las diferentes actividades que se desarrollaran.

OBJETIVO GENERAL
Se pretende dar cumplimiento a la pena de TBC a través de actividades directamente relacionadas con la seguridad vial, y reducir así la tasa de reincidencia de los penados por delitos contra la Seguridad Vial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Sensibilizar frente al problema de los accidentes de tráfico y sobre los nuevos delitos que el código refleja.
2. Concienciar a los participantes acerca de la influencia directa de su comportamiento vial sobre la sociedad.
3. Generar una predisposición al cambio a través del trabajo en actividades relacionadas con el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
4. Conocer el alcance de los daños y lesiones que su infracción pudiera haber causado.
5. Garantizar la concienciación del conductor penado no permitiendo la coexistencia de otros penados en el cumplimiento de la pena (véase condenados por violencia de género,…)

FASE FORMATIVA
Cómo ya se dijo, el Real Decreto 1849/2009, de 4 diciembre modifica el Real Decreto 515/2005, de seis de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
En relación con este punto, el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, queda modificado como sigue, en el apartado 4 del articulo 6 estableciendo que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en delitos contra la seguridad en el tráfico podrá cumplirse mediante la realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial organizados por las autoridades correspondientes. Dichos talleres constarán de una fase formativa y otra de realización de actividades de utilidad pública».
Por lo tanto, se hace necesario utilizar toda la logística de la institución municipal toda vez que la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, ha modificado el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante TALTCVMSV). Entre otras medidas, en materia sancionadora ha dejado sin funciones en materia formativa al programa comúnmente conocido como “curso por multas”. Allá, donde estuviera implantado, el nuevo articulado invalida la actual configuración del curso por multas. Asumiendo lo positivo de la experiencia finalizada, se plantea reconvertir la formación impartida dentro de esa derogada posibilidad legal por la fase formativa previa a las actividades de utilidad pública.



FASE DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA
En cuanto a la realización de actividades de utilidad pública, fundamentada en el apartado 4 del artículo 6 del citado Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, es preciso definir qué tareas deben efectuar  los penados a  trabajos en beneficio de la comunidad.

En las plazas que queden ofertadas, deben compensar al municipio por la comisión de ilícitos penales en la seguridad del tráfico.

El catalogo de actividades para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad en entidades colaboradoras engloba las siguientes ocupaciones:
1.   Apoyo a la policía local en seguridad vial, eventos
2.   Apoyo a transporte adaptado y ambulancias
3.   Apoyo a Protección Civil: eventos, prevención y catástrofes naturales
4.   Apoyo administrativo: archivos, almacenes, atención teléfono, ofimática, mensajería, etc
5.   Apoyo en campañas de prevención, sensibilización, etc., ante el consumo de drogas, alcohol
6.   Apoyo a discapacitados físicos y psíquicos
7.   Apoyo a enfermos terminales
8.   Apoyo a personas mayores y dependientes
9.   Apoyo en campañas y eventos culturales y deportivos
10. Apoyo centros de día, residencias para personas mayores y teleasistencia
11. Apoyo o participación en programas de educación vial, primeros auxilios, socorrismo
12. Limpieza y mantenimiento de jardines y parques naturales
13. Apoyo en centros de día: programas inserción sociolaboral, drogodependencias, violencia de género o domestica.
14. Apoyo en comunidades terapéuticas
15. Apoyo en instalaciones publicas: museos, polideportivos, colegios, guarderías, bibliotecas, ludotecas, etc.
16. Apoyo en los centros o puntos de recogida de residuos para su reciclado: papel, vidrio, electrónica, ropa y otros materiales
17. Apoyo en oficios varios: albañilería, carpintería, fontanería, electricidad, cocina, etc.
18. Apoyo en perreras públicas y residencias de animales para el mantenimiento, recogida y cuidado de animales
19. Apoyo en programas de ocio y tiempo libre para distintos colectivos: mujeres, niños, jóvenes y extranjeros
20. Apoyo en programas de orientación y búsqueda de empleo
21. Apoyo o participación en programas: alfabetización, español para extranjeros, formación profesional, inserción laboral, etc.
22. Apoyo y participación en actividades deportivas, de ocio y tiempo libre para: niños, jóvenes, mayores, discapacitados
23. Comedores sociales: indigentes y niños
24. Mantenimiento y limpieza
25. Reparto de alimentos y ropa

Ahora bien, en una primera fase del proyecto, la experiencia aconseja la prudencia para circunscribir las tareas asignadas a los penados, exclusivamente en el ámbito de la seguridad vial mediante los siguientes cometidos:
§     Observación y registro de zonas urbanas en las que los conductores circulan a una velocidad mayor a la reglamentaria de manera frecuente.
§     Colaboración con la Dirección General de Tráfico y con entidades relacionadas con la seguridad vial en campañas de prevención.
§     Observación y registro de zonas en las que existe un elevado número de accidentes (“puntos negros”).
§     Detección de señales de tráfico deterioradas o mal situadas.
§     Detección de calzadas con el pavimento en mal estado que aumentan el riesgo de accidentalidad.
§     Observación de pasos de peatones mal señalizados o/y con escasa visibilidad.
§     Detección de aceras y bordillos que pueden aumentar el riesgo de caída de peatones.
§     Detección de zonas con elevada frecuencia de cruces inadecuados por parte de los peatones.
§     Detección de zonas en las que elementos ajenos dificulten la visibilidad de señales y semáforos (por ejemplo, árboles).
§     Observación de frecuencia del uso de móviles durante la conducción.
§     Observación de frecuencia de uso del cinturón de seguridad.
§     Observación de zonas donde se cometen infracciones de tráfico de manera sistemática (adelantamientos inadecuados, giros no permitidos, etc.)
§     Detección de zonas donde los ciclistas circulan por aceras y demás zonas peatonales.
§     Diseño de “itinerarios seguros” de rutas escolares.

PERFIL DE LOS CONDENADOS
Datos generales de toda España
Según un estudio realizado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en febrero de 2010 el perfil de los condenados a estas penas es el siguiente:
v  Son personas normalizadas socialmente.
v  El 46% de los condenados tiene 35 años o menos, el 17% son menores de 25 años y siete de cada diez tiene menos de 45 años.
v  El 93% son hombres.
v  El 81% son españoles.
v  El 62% han sido condenados por conducir bajo los efectos del alcohol.
   Ø    El 66% de los condenados por conducir bajo los efectos del alcohol tiene menos de 45 años. Cuatro de cada diez condenados es menor de 35 años.
v  El 31% por conducir sin permiso  y el 4,2% por exceso de velocidad.
   Ø    El 66% de los condenados por conducir sin permiso son menores de 35 años
   Ø    El 53% de los condenados por exceso de velocidad es menor de 45 años.


Cifras absolutas en España
El incremento de las penas alternativas a prisión, tales como los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), ha sido notable desde la entrada en vigor de le Ley de Seguridad Vial. En el año 2009, se recibieron en los servicios de gestión de penas alternativas, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 122.758 sentencias que imponían la pena de TBC por delitos relacionados con la seguridad vial, de las cuales ya se han cumplido o están en fase de cumplimiento, el 70%.

METODOLOGÍA Y TECNICAS A UTILIZAR

En resumen, se pretende que el contenido de la labor desarrollado en una plaza de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC), se componga de unas breves sesiones formativas y numerosas jornadas de trabajo. No ha de olvidarse que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es el órgano responsable de calcular la distribución del número de días de trabajo. Según la duración de la condena penal y la plaza seleccionada por la persona condenada, la contraparte del presente convenio calcula cuantos días ha de acudir esa persona a nuestro municipio para su pena.

Por lo tanto, el Ayuntamiento participante en el programa de TBC habrá de impartir unas actividades formativas dirigidas a la interiorización de nuevas pautas de conducta vial que contribuyan activamente en la prevención de accidentes de tráfico.

Por otra parte, el penado a TBC debe realizar actividades de utilidad pública dirigidas a prevenir accidentes de tráfico de otros grupos de riesgo o población general, tales como colaboración con la DGT y con entidades relacionadas con la seguridad vial en campañas de prevención; observación y registro de zonas en las que existe un elevado número de accidentes (“puntos negros”); detección de señales de tráfico deterioradas o mal situadas; detección de calzadas con el pavimento en mal estado; observación de pasos de peatones mal señalizados y/o con escasa visibilidad y detección de aceras y bordillos que pueden aumentar el riesgo de caídas de peatones, entre otros.



DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS

RECUROS HUMANOS
La configuración del presente programa no supone incremento del gasto público. En efecto, se trata de la reorganización de algunas tareas asignadas, generalmente, a agentes de la policía local, asignados a la segunda actividad. La entrada en vigor de ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el RD legislativo 339/199, de 2 de marzo, Texto articulo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad implica el sometimiento del pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria a los dictados de la Ley General Tributaria. Por lo tanto, no cabe su condonación por curso alguno organizado por nuestra institución.

RECURSOS MATERIALES
Los locales necesarios para la formación de los futuros TBC consisten en cualquier tipo de aula en los que se impartan actividades para adultos.. Allí, se impartirán las sesiones formativas y se evaluarán los trabajos realizados. Se fiscalizaran tanto los trabajos pedagógicos entregados como la calidad de la labor desempeñada por los penados.

RECUROS FINANCIEROS
Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.
1.- El trabajo que realice el penado no será retribuido.
2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio. Es decir, no hay cauce legal para que el cumplimiento de una pena de TBC suponga un medio de acceso a la plantilla municipal mediante reivindicación laboral.

Contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Ayuntamiento participante no asume ninguna obligación para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En su lugar, como así se refleja en el convenio a firmar entre ambas instituciones, es el Ministerio del Interior el que asume ese gasto.

RECURSOS TECNICOS Y JURIDICOS
Las quejas y recursos de Trabajo en Beneficio de la Comunidad y Medidas de Seguridad se van a repartir entre los Juzgados asignados. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, le corresponden a los juzgados de vigilancia del nº1 al 4 de los Juzgados de Madrid, ya que estos juzgados cuentan con juez de refuerzo.
En ningún caso, el Ayuntamiento puede verse envuelto en controversia judicial basada en reivindicación de ejecución de pena. Nuestra Administración local cumple con el ofrecimiento de la plaza de TBC, previamente acordada con el Ministerio del Interior

Por último, es preciso añadir que este proyecto se formaliza por la firma de un convenio de colaboración entre la Secretaria General de instituciones penitenciarias y el Ayuntamiento participante  para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario