lunes, 20 de mayo de 2013

En la Junta de Gobierno Local, sólo caben el Alcalde y los concejales

En la Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento, sólo pueden participar el Alcalde y los Concejales. El Bolelín Oficial del Estado (BOE, número 127, del 23 de mayo),  acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Constitucional, (en adelante TC), que dictó en su sesión de Pleno, del 25 de abril de 2013. Ese pronunciamiento es fruto de un recurso de inconstitucionalidad presentado en el año 2004, contra la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
En este caso, estima parcialmente el recurso interpuesto y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del Artículo 126.2 de la Ley 7/1985, en los términos dados por la Ley 57/2003,  que permitía nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, siempre que su número no superase un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde)
El TC  insiste en su pronunciamiento recordando que el artículo 140 CE atribuye las funciones de gobierno y administración municipal a un Ayuntamiento compuesto únicamente por Alcalde y Concejales”.  Por lo tanto, impone la elección democrática de sus integrantes.
El principio representativo constituye el fundamento de la autonomía local y por tanto es predicable de todas las entidades locales constitucionalmente garantizadas. Este principio ha sido consagrado para los municipios con una intensidad especial, mediante una regulación bastante más minuciosa. Contrasta con la menor densidad normativa con que la norma fundamental lo ha recogido para las Islas y Provincias. Sin perjuicio de la dificultad que puede conllevar a menudo la delimitación de las funciones de gobierno y administración local, tanto la alta dirección de la política municipal en lo que supone de adopción de decisiones con criterios esencialmente políticos, como también la suprema dirección de la administración municipal a la que se refiere, junto al resto de administraciones públicas, el artículo 140 acota que los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Por ello, conviene recalcar que sólo se deben sientan en el máximo órgano de dirección política a quien haya sido elegido por la ciudadanía.