miércoles, 12 de febrero de 2014

Responsablidad del Estado por prohibir fumar

Una empresa de salas de bingo, PLAYCAT,S.A.U. ha perdido un juicio frente a la Administración por un cambio legislativo que ha perjudicado sus intereses.

En vía administrativa, PLAYCAT, S.A.U. había pretendido que la Administración estimara una indemnización de 27.435,36 euros por los perjuicios económicos que le habrían producido la nueva legislación sobre el consumo de tabaco.  El acuerdo del Consejo de Ministros de 27 deabril de 2012 desestimó su recurso lo que le permitió el acceso a la vía contencioso.

En efecto, el Parlamento aprobó la Ley 42/2010, de 30 de diciembre que modificaba la ley 28/2005, de 26de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.  En resumidas cuentas, esta ley de 2010 supuso el fin de las zonas específicas y delimitadas para fumadores en los establecimientos de determinados establecimientos abiertos al público -entre los que se incluían las salas de bingo, como la explotada por la recurrente- que la ley inicial, la de 2005, permitía. A partir del 2010, se establece una prohibición absoluta de fumar en los citados establecimientos.


Conforme a la ley 28/2005, numerosos establecimientos habían efectuado obras de reforma necesarias en su establecimiento para habilitar una zona de fumadores. En concreto, la empresa recurrente hizo las reformas permitidas desembolsando un gasto de 40.187,04 euros.

Sin embargo, en 2010, se cambia la legislación lo que convierte en innecesarias las citadas zonas. Una vez más en la historia de nuestro país, quien ha cumplido la ley acaba en peor posición que el incumplidor.

Por eso, esta vez, la representación procesal de PLAYCAT, S.A.U, empresa cumplidora de la ley de 2005, presenta una reclamación por  responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños que le ha ocasionado la modificación legislativa.

Considera que sólo cuatro años después y  de manera repentina e imprevisible, la Ley 42/2010 suprime la posibilidad de que existan zonas habilitadas para fumadores, de manera que el desembolso realizado al amparo de la legislación anterior resulta inútil. Éste es precisamente el daño que la recurrente dice haber sufrido y cuya indemnización reclama.