domingo, 24 de agosto de 2014

Barcelona: El cansancio de un modelo de ciudad turística

¿Qué relación tiene el mercado turístico con el modelo de ciudad? 
A esta pregunta, responde este vídeo con una exposición de los pros y los contras de convertir el barrio viejo de la Ciudad de Barcelona, denominado "Ciutat Vella". Los vecinos se quejan de vivir en un "parque temático" que les impide disfrutar de su barrio. 



Sin embargo, esto no ocurre por casualidad. Responde a un plan, concretamente el Plan estratégico de la ciudad de Barcelona.  Este plan consta de unos principios inspiradores y a los diversos criterios y puntos de partida. Teóricamente, orienta su compromiso a partir de dos grandes objetivos de trabajo, que se concentran en:
-  Favorecer la mejora de la actividad turística en la ciudad de Barcelona.
-  Mejorar el encaje del turismo en la ciudad.

Para lograr los objetivos propuestos, el Plan se centra en cuatro grandes propósitos:
 - Determinar los impactos y efectos que la actividad turística genera en la ciudad, teniendo en cuenta sus diferentes manifestaciones, tanto cualitativas como cuantitativas.
- Reflexionar sobre el modelo de turismo en la ciudad.
- Enmarcar el desarrollo turístico de la ciudad de Barcelona en la línea del crecimiento sostenible.
- Implicar positivamente a la ciudadanía en el proyecto turístico de la ciudad.

Por lo tanto, los problemas actuales de “Ciutat Vella” no son casuales. Responden a la presión que ejerce del mercado turístico en todo su esplendor.

Todo el cambio de la ciudad se inicia con los JuegosOlímpicos del 92. La inversión pública provino de las diferentes administraciones, Estado, Comunidad, Diputación y el propio ayuntamiento. Debidamente canalizado, aquel proyecto olímpico favoreció la proyección internacional de la imagen de Barcelona. De hecho, el plan estratégico de la ciudad de Barcelona era bastante más avanzado que el de la capital de España. Madrid apostaba por un diseño cutre muy en la línea de “Madrid, centro de las provincias”. Aquel diseño bastante cateto consiguió su objetivo. Dejar la capital con una imagen aletargada, sin ninguna propuesta  interesante. Por su parte, Barcelona apostaba con su conexión con el gran polo de desarrollo europeo, acercando la actividad industrial alemana, a través de la ciudad francesa de Lyon.

En el plano turístico, Barcelona apostaba por situarse entre las grandes urbes europeas. La marca Barcelona 92 era el primer escalón de un proyecto de ciudad adaptada a los mercados emergentes. En ese proyecto, también participa el Futbol Club Barcelona, cuya actividad deportiva ha sido un auténtico foco de atracción, socio interesado de la ciudad de Barcelona.

Para articular ese crecimiento turístico, nacía el Consorcio Turisme de Barcelona, fruto de un acuerdo entre el sector público y privado de la ciudad. Este ente ha permitido que la amplia oferta hotelera, de servicios y nuevas infraestructuras de la ciudad se rentabilicen y mejoren con el paso del tiempo.

Por lo tanto, el crecimiento turístico de Barcelona ha seguido un ritmo verdaderamente ascendente, especializando y diversificando cada vez más su oferta y demanda. De hecho, se puede decir que ha cumplido su objetivo ya que la ciudad de Barcelona se encuentra entre los principales destinos internacionales de turismo urbano.

Sin embargo, es cierto que el turismo también tiene efectos negativos.  De hecho, la posición geográfica de los barrios más cercanos al puerto les hace particularmente atractivos para la especulación.  A los vecinos afectos, no les resulta atractiva la mejora económica de la ciudad. Se vuelve al clásico debate sobre el reparto de la riqueza generada. Una persona está desempleada que viva en un piso sin servicios públicos próximos, no puede aceptar con alegría  las molestias que produce un grupo de jóvenes inquilinos de un piso turístico. Sin para mayor insulto a la convivencia, éstos no respetan las normas básicas de urbanidad, el barcelonés afectado no puede compartir el objetivo del Plan Estratégico: el turismo es bueno para la ciudad.

Por lo tanto, es necesario que la Administración intervenga. No basta con tres parejas de policías locales visitando portales para descubrir pisos turísticos ilegales. Por cierto, la asociación de vecinos tiene perfecto conocimiento de su ubicación. Es preciso que los vecinos participen de esa riqueza generada.  El  reparto pasa por la drástica reducción de los niveles de paro en ese barrio. Las viviendas deben ser mejoradas con una rehabilitación integral que no consista sólo en la instalación de ascensores en todos los portales. Una mejora en la calidad y cantidad de servicios públicos del barrio reduciría la presión que empuja la salida de los habitantes del barrio. En efecto, se percibe una acentuada humillación sobre los vecinos del barrio. La especulación urbanística permita la compra de viviendas o solares en zonas urbanísticamente en alza a precios irrisorios, muy por debajo del precio de mercado. Es decir, son comportamientos cercanos al acoso inmobiliario cuya finalidad sería el enriquecimiento torticero de una minoría de desaprensivos acosadores.

El turismo en Barcelona ha generado unos efectos positivos muy importantes; la proyección y reconocimiento internacional de la imagen de la ciudad; el dinamismo económico y empresarial; la generación de ocupación, crecimiento y diversificación de puestos de trabajo; la revitalización de los sectores culturales, de ocio y tiempo libre. Sin embargo, estos efectos quedaran constantemente cuestionados si los vecinos directamente afectados no participan de esos mismos efectos, para ellos, particularmente negativos.



martes, 5 de agosto de 2014

Encomienda de gestión e IVA

Existe una duda recurrente en la gestión municipal: ¿Es correcto aplicar el IVA a las encomiendas de gestión?

Para no entrar en el debate sobre los diferentes tipos de encomiendas de gestión, aquí se estudiarán la relación entre el IVA y las encomiendas de gestión reguladas por el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)  y excluidas de su ámbito de aplicación de acuerdo al artículo 4.1 n. TRLCSP.

Negocios jurídicos excluidos del TRLCSP
En el TRLCSP, se establece claramente en su artículo 4.1.n cuales son los negocios jurídicos excluidos en cuya virtud se encargue a una entidad que, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación.

Conforme a lo señalado en el artículo 24.6, TRLCSP, se definen qué son las encomiendas de gestión. Se refieren a los entes, organismos y entidades del sector público que pueden ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

Control análogo
Por control análogo, se entiende que la acción que un poder adjudicador ejerce sobre un ente, organismo o entidad de modo similar al que tienen sobre sus propios servicios obligándole obligatoriamente a ejecutar algún trabajo. La orden se formaliza mediante instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. La retribución del trabajo tendrá lugar por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan.
La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En la práctica, esto supone que se han de adecuar los estatutos de la sociedad mercantil 100% municipal para que así conste, imposibilitando la prestación de servicios a terceros.

Pronunciamientos jurídicos
Además, sobre el asunto de la encomienda, se han pronunciado la Abogacía General del Estado en el Dictamen de 25 de noviembre de 2010 (ref.: A. G. Entes Públicos 71/10), la Intervención General del Estado en su Circular 5/2013, de 15 de abril, sobre la sujeción al IVA de las encomiendas de gestión y la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT en su Informe A/3/51/12, de 6 de junio de 2012, entre otros.

La posición manifestada en estos informes permite concluir que las actividades ejecutadas por medios propios, entes jurídico técnicos,  no estarán sujetas a IVA siempre que concurran siete circunstancias: 

1.            La creación del ente encomendado se ha producido al amparo de lo dispuesto por la normativa propia dela Administración territorial de que se trate.
2.            El capital de la sociedad mercantil es propiedad íntegra del ente territorial, quien goberna el proceso de toma de decisiones.
3.            La actividad se realiza en ejercicio de funciones públicas.
4.            El único y exclusivo destinatario de los bienes que entregan o servicios que presta es al ente territorial que ha creado la sociedad encomendada
5.            La financiación se lleve a cabo a través de la correspondiente consignación en los presupuestos de la entidad territorial.
6.            No existe riesgo alguno de distorsión de la competencia provocada por la no sujeción (en función de la importancia relativa del volumen de operaciones desarrollado por los particulares respecto del correspondiente la provisión publica, y si esta ultima tiene carácter aislado o excepcional no debe concluirse que dicha distorsión es grave o significativa.)
7.            La actividad ejercitada no es una de las actividades sujetas en todo caso al IVA,  en el párrafo tercero del artículo 7.8º LIVA.

Procedimiento usual en Ayuntamientos de Régimen Común

  1. El Director del Área encomendante requiere, por escrito, a EMPRESA, S.A. para  que el Gerente informe si el objeto social de EMPRESA, S.A., S.A. permite abarcar el trabajo que se pretende realizar y si la empresa cuenta con los medios suficientes para acometer la ejecución de los trabajos. Si la respuesta fuera  positiva, debe entregar una memoria valorada.
  2. El Gerente de EMPRESA, S.A. informa que el objeto social de EMPRESA, S.A. permite abarcar el trabajo que se pretende realizar y que la empresa cuenta con los medios suficientes para acometer la ejecución de los trabajos.
  3. EMPRESA, S.A. entrega una memoria valorada para la realización de la obra a realizar, acorde con tarifas previamente aprobadas. Debe recoger  expresamente que dispone de los medios necesarios y suficientes para realizar el encargo sin tener que subcontratar más del 49% de los trabajos.
  4. Un técnico del Área emite su Informe.
  5. El  Técnico de Administración General emite su Informe Jurídico.
  6. El Director General emite informe previo a la fiscalización por el Interventor General o persona en quien delegue.
  7. El Director del Área al Elabora Informe Técnico de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  8. El departamento encomendante elabora el documento RC
  9. El departamento encomendante  remite a la Intervención General los siguientes documentos:
·         Informe técnico
·         Informe jurídico.
·         Documento RC
·         Informe previo a la fiscalización
·         Informe Técnico de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  1. El Departamento de Intervención emite Informe de Fiscalización.
  2. El Concejal delegado del Área de Hacienda decreta la Autorización y Disposición del gasto de la encomienda
  3. El  Concejal Delegado del Área encomendante acuerda Encomienda
  4. La EMPRESA, S.A. ejecuta la obra
  5. La EMPRESA, S.A. emite certificación,
  6. Un técnico del área encomendante informa la certificación final de la obra para que se tramite su pago.

Conclusión
Este movimiento provoco que en no pocas Administraciones se suprimiera el IVA de los expedientes de encomiendas de gestión. Esto supone un considerable ahorro presupuestario. Ahora bien, todavía quedan muchas  que no han asumido esta Doctrina. Por lo tanto, continúan aceptando y abonando facturas de medios propios que llevan aplicado el tipo correspondiente de IVA, correspondientes a encomiendas de objeto similar.

viernes, 1 de agosto de 2014

Entrada en vigor del SEPA

El SEPA, el nuevo sistema de pagos electrónicos en euros ha entrado en vigor hoy, Uno de agosto de 2014.

Qué es el SEPA
La zona única de pagos en euros es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
El nombre SEPA proviene del acrónimo formado por las iníciales del nombre en inglés ”Single Euro Payments Area”.

Objetivo del SEPA
La UE pretende que la creación de un verdadero mercado interior de servicios de pago en euros. Por eso, la SEPA facilite enormemente los pagos en euros para los ciudadanos y empresas. Además, pretende que aumente la competencia entre los bancos.

Beneficios del SEPA
Los ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en la eurozona, dentro y fuera de las fronteras nacionales en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren. Es decir, se considerarán como si fueran transacciones nacionales.

Por lo tanto, los ciudadanos pueden tener con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 34 países de la zona SEPA.
El nuevo sistema unifica las comisiones que se cargan al cliente y no diferencia entre operativas nacionales e internacionales.