miércoles, 24 de diciembre de 2014

2015



Feliz Navidad y Próspero Año 2015

Joyeux Noël et bonne année 2015

Merry Christmas and Happy New Year

Счастливого Рождества и год.

诞快乐,新年快乐。

मेरी क्रिसमस और हैप्पी साल।

สุขสันต์วันคริสต์มาสและสวัสดีปี

Gabon zoriontsuak eta Urte Berri On.

Καλά Χριστούγεννα και Ευτυχισμένο το χρόνο.

Buon Natale e Felice Anno Nuovo.

Boas Festas e Feliz Ano Novo.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Información de los Presupuestos de las Entidades Locales en el ejercicio 2015



El 12 de diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la subdirección general de estudios y financiación de entidades locales, integrada en la secretaría general de coordinación autonómica y local, de la secretaría de Estado del MINHAP, divulgó la Información a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012,de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En su momento, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, desarrolló las obligaciones de suministro de información que las Entidades locales debían realizar antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario. Esta obligación era un mandato que la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En dicha Orden, se avanzaba en la administración electrónica estableciendo que tal remisión debía efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilitase al efecto (art. 5.1).

Este documento tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente al presupuesto del ejercicio 2015. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, modifica la Orden HAP/2105/2012, como consecuencia de esa modificación y para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de información, se han incluido dos formularios nuevos, el F.1.16. Pasivos contingentes y F.1.17.Beneficios fiscales y se han eliminado los formularios F.1.2B2: Información para la aplicación de la Regla del Gasto y el F.3.3. Informe de cumplimiento de la Regla del Gasto.
Estos formularios pueden estar sujetos a los cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de Información.

El artículo 15.3 de la Orden establece que, antes del 31 de enero de cada ejercicio, las Corporaciones Locales comunicarán la siguiente información:
a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.
b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda.
d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7.
e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Local.
f)Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
El resto de las Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Esto implica que la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local
(artículo 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la siguiente información:
1. De cada una de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden, que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de las Corporaciones locales, no incluidas en el apartado anterior (artículo 2.2):
a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública:
 Presupuesto aprobado para el ejercicio 2015 o, en su caso, el prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto.
 Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2015 y en los tres siguientes.
 Estado de movimientos y situación de la deuda.
 Dotación de plantillas y efectivos previstos en el ejercicio 2015 (Información
requerida por aplicación de lo dispuesto en artículo 15.3.d de la Orden).
 Pasivos contingentes
 Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación
 Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC).
2. Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y del límite de deuda para el grupo de entidades Sector Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación SEC).
3. Informe de la Intervención local, individual de cada una de las entidades dependientes de la Corporación Local no clasificadas en el Sector Administraciones Públicas, de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en términos de equilibrio financiero (artículo 3.3 de la Ley 2/2012).

Forma de realizar la comunicación
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden, la obligación de remisión de la información indicada  se realizará por medios telemáticos.
Para ello se habilitará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales www.eell.minhap.gob.es el sistema que permita su cumplimiento. El sistema permitirá la comunicación de la citada información a través de formularios habilitados al efecto, los cuales incorporarán análisis básicos de coherencia de la información suministrada, y la firma electrónica de la comunicación mediante un certificado reconocido. Para el apoyo a la carga de información de los presupuestos aprobados para el 2015 de las Entidades con presupuesto limitativo/Contabilidad Pública, se dispondrá de la opción de captura de estos datos mediante formato XBRL, el resto de información así como el análisis de coherencia de toda la información y firma electrónica de la comunicación solo estará disponible mediante formulario. Cualquier consulta en relación con el contenido de los formularios normalizados a cumplimentar y/o información a comunicar, puede realizarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.presupuestosEELL@minhap.es




lunes, 1 de diciembre de 2014

La participación electoral del ciudadano extranjero

Hoy, Uno de diciembre, se abre el plazo para que los extranjeros, mayores de 17 años, puedan inscribirse en el Ayuntamiento, en el censo electoral, para votar en las elecciones municipales.
·       Pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea:
o   Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
·       Además, también pueden votar los nacionales de países con acuerdos en vigor:
o   Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.

Las condiciones para el ejercicio del voto son varias. Unas son las propias de su condición de extranjero en España. Otras son las  comunes con los ciudadanos españoles.

PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
Para que un extranjero pueda votar aquí, es necesario que su país haya firmado un acuerdo  con España. Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.
Así lo publicó el Boletín Oficial del Estado, mediante la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modificó la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.

PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Además de estos países anteriores, los nacionales de los países de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden participar electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Este se aplica desde se aprobó el 27 de agosto de 1992 la reforma del artículo 13 de Constitución Española,

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano extranjero pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen otras condiciones específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de recopilación de datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen los restantes requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones municipales ha cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar en posesión del permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales establecidas en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer determinados requisitos a sus nacionales.

LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone que el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya es un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la mayoría de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto contrasentido. A los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad permite tomar las armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin embargo, ese mismo soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o comprar tabaco. Eso último se hace para defender su salud. Otras consideraciones al margen, no son objeto del presente estudio las diferencias entre mayorías de edad en el Derecho comparado. Por eso, no me extenderé más sobre el tema. Ahora bien, finalizo concluyendo que la confluencia de acuerdos entre Estados soberanos supone reconocer que un extranjero mayor de 18 años, incluso menor de edad según su ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto en las elecciones municipales españolas, llegando incluso a ser elegible como concejal.

REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero. Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían el procedimiento y los plazos de solicitud.  Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de Residencia.

EL PADRÓN DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.  En él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.

CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación de los ciudadanos.

CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto posibilitará que un español vote en un país extranjero.