miércoles, 18 de febrero de 2015

La huelga: camino de la devaluación

España: El artículo 315 del Código Penal
El apartado 1 del artículo 315 establece que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Además, el apartado 2 impone las penas superiores en grado si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación.
Para reforzar aún más esta prohibición, el apartado 3 recoge que las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Este artículo rompe la necesaria ponderación en la tipificación de las conductas punibles ya que en la legislación actual, la coacción en el ámbito laboral y sindical tiene mayor penalización que si se produce en cualquier otra esfera. Las penas van de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.
Con este armazón normativo, se están dictando sentencias desproporcionadas como las repetidas tras las protestas de los últimos meses y que han supuesto penas de cárcel, por ejemplo, tres años para dos sindicalistas de Pontevedra por tirar pintura a la piscina de un hotel.
Ocho empleados del grupo Airbus se enfrentan a la petición del fiscal de 64 años de cárcel por participar en un piquete durante la protesta contra la reforma laboral del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que concluyó con una carga policial que derivó en enfrentamiento con los trabajadores.
Para Katia Vicens, secretaria general de Comisiones Obreras en Baleares, el ministerio público solicita cuatro años y medio de cárcel, por participar en un piquete que acabó con la rotura de una luna de un autobús.

Resultado de esta tipificación, actualmente 300 sindicalistas están imputados por haber ejercido el derecho de huelga, algunos de ellos con condena en firme esperando su ingreso en la cárcel.

La devaluación del derecho de huelga en el mundo
Tal dañina tipificación forma parte de una estrategia lanzada a nivel internacional para devaluar el derecho de huelga. De hecho, en algunos países, ese derecho ni existe.

Qatar 2022: Un ejemplo de la inexistencia de derechos laborales
Ese el caso de Qatar. Allí, se vive una situación esquizofrénica. Por una parte, la FIFA ha decidido que  la Copa del Mundo se celebrará en 2022. Magnífico evento que promociona el fútbol como deporte a la vez que planifica la actividad económica de los países hacia un desarrollo no siempre sostenible. Este tipo de evento suele implicar unos costes complementarios poco promocionales. En algunos países, la Copa del Mundo de fútbol ha servido para legitimar golpes de Estado como en Argentina 1978. En Brasil 2104, fue la evidencia de la corrupción y de la ineficacia. En Qatar, las críticas se plantean desde los derechos humanos de los trabajadores casi esclavizados que construyen las infraestructuras necesarias para el evento. De hecho, dos investigadores sobre derechos humanos han desaparecidos, Ghimire Gundev y Krishna Upadhyaya, en Qatar. Los dos británicos habían venido siendo vigilados y acosados por agentes de seguridad qataríes mientras documentaban extremas violaciones de los derechos de los trabajadores en el Estado del Golfo. Desaparecieron cuando se disponían a abandonar su hotel hacia el aeropuerto de Doha para salir del país el 31 de agosto. Por supuesto,
La CSI ha manifestado su profunda inquietud por la seguridad y el bienestar de sus dos investigadores sobre derechos humanos mientras la FIFA continúa con los planes.

El derecho de huelga no se toca
Bajo este lema, la Confederación Sindical Internacional ha coordinada una jornada internacional de protesta, el pasado 18 de febrero. En España, se articuló con diferentes eventos reivindicativos así como una campaña en las redes sociales con una muy buena respuesta. El Hashtag de seguimiento fue #HuelgaNoEsDelito. Además, UGT aprobó un importante manifiesto que se cita a continuación.

Manifiesto en defensa del derecho de huelga y de la libertad sindical.
La Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y vincula a todos los poderes públicos. En nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones.