viernes, 26 de febrero de 2016

Charla/coloquio “Fútbol y menores: La supuesta protección

La charla/coloquio “Fútbol y menores: La supuesta protección", se celebró el sábado 26 de febrero, en el Polideportivo El Zaburdón, de San Lorenzo de El Escorial



Como representante de SOS, FEDERICO GALLARDO explicó los motivos por los cuales SOS RACISMO ha presentado dos quejas ante el Defensor del Pueblo por la discriminación recogida en las circulares nº 37 y 74 de la temporada 2014/2015 y la circular nº 21 de la temporada 2015/2016. La primera queja ya ha supuesto que se dé traslado a la Fiscalía General del Estado. Demostró la discriminación contemplada en el mismísimo título de la circular nº 37. Se clasifican los extranjeros y españoles no de origen, todos ellos menores de 10 años de edad. Esto crea dos categorías de españoles: los españoles de origen frente a los españoles no de origen. Es una clara violación de la Constitución que establece en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La RFEF vuelve a recuperar el concepto preconstitucional del oriundo. Además, se logra el absurdo de impedir que un menor no pueda jugar al futbol con sus compañeros de clase y sin embargo, a partir de los 18 años, puede morir por este país; el ejército español admite a los sudamericanos pero la Federación de futbol, no. Es más fácil ser militar que jugar al futbol.



En el fútbol, el concepto de la nacionalidad española es complejo. Por ejemplo, el jugador del FCBarcelonaLionel Messi, tiene doble nacionalidad. Es argentino cuando está en Argentina y es español desde 2005. Esto lo permite no ocupar plaza de extranjero en su equipo, aumentando su valor económico. Sin embargo, todo el mundo lo considera argentino.

miércoles, 17 de febrero de 2016

Fútbol y menores: La supuesta protección

La Real Federación Española de fútbol discrimina a los menores extranjeros que desean jugar al fútbol. En efecto, la RFEF ha aprobado tres circulares para, supuestamente, defender los derechos de los menores futbolistas, españoles y extranjeros, regulando los requisitos necesarios para la obtención de la licencia deportiva. Sin embargo, han conseguido el efecto contrario: discriminar por razón de nacionalidad o nacimiento al menor que pretende obtener una licencia deportiva para jugar al fútbol. Por todo ello, SOS RACISMO ha presentado dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Un poco de historia
Para comprender la posición de SOS RACISMO al respecto, es conveniente recordar que el fútbol es uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264 millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial organizado por la FIFA.

FIFA y RFEF
La Fédération Internationale de Football Association (FIFA) es una asociación privada de derecho suizo fundada en 1904 con sede en Zúrich que regula el negocio de futbol, tanto en su faceta amateur como profesional. Este deporte es un fenómeno de tal magnitud que la FIFA cuenta en la actualidad con 209 asociaciones nacionales afiliadas,  más que la Organización de Naciones Unidas, que cuenta con 193 países miembros. Sin embargo, la FIFA no tiene la posición de Organización internacional. Su  personalidad jurídica no está reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público. Si así fuera, sus disposiciones tendrían rango de tratado internacional, debiendo ser integrados a través de los mecanismos recogidos en el Título III de nuestra Constitución. Al no tener la consideración de tratados internacionales, las normas FIFA no pueden integrarse en el ordenamiento jurídico español.
En España, la vertiente nacional de la FIFA es la RFEF cuyas disposiciones sólo deben acatar los preceptos de la FIFA en la organización del juego. En los aspectos públicos, una Federación es un organismo público que no puede dictar normas contrarias al marco constitucional. Por lo tanto, en todo lo demás, en los aspectos públicos, la labor de las Federaciones Deportivas debe respetar el derecho interno español. Este es la base de las quejas al Defensor del Pueblo. La RFEF obedece a las normas de la FIFA que son contrarias al derecho nacional.

Consejo Superior de Deportes
El ente administrativo que tutela a las federaciones deportivas es el Consejo Superior de Deportes. En este caso, el CSD ha avalado que la norma FIFA se integre en el Reglamento de la RFEF. Ante tal abandono de funciones del CSD, SOS RACISMO no ha podido recurrir a esta instancia superior antes de acudir al Defensor del Pueblo. Ahora bien, el aspecto económico es muy interesante para la Administración, véase CSD y RFEF. Según las cifras publicadas en el año 2014, se emitieron 3.388.098 licencias deportivas. De ellas, 874.093 correspondían al fútbol. Eso significa que uno de cada cuatro licencias corresponde al fútbol. Si esta cifra se multiplica por unos 400 euros de media anual que aporta una familia al club donde su hijo o hija juega, de modo no profesional, se comprende la reciente beligerancia del Ministerio de Hacienda hacia los 21.649 clubs amateurs. Sin embargo, más tibia es la firmeza cuando se trata de los grandes clubes profesionales que adeudan más de mil millones en una situación de morosidad que, para sí, quisiera cualquier autónomo o pequeña empresa.

Tráfico internacional de futbolistas menores extranjeros
En 1999, Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil, denunció el comercio de futbolistas con un informe en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU denunciando el caso de jugadores brasileños llevados a Bélgica para jugar en la liga profesional y que acabaron siendo abandonados en las calles. Era la primera vez que la cuestión veía la luz en un foro político internacional. Atrajo escasa atención mediática pero fue completamente ignorada por las delegaciones estatales. Sin embargo, el "reclutamiento" de futbolistas menores de edad empezó a hacerse un hueco en los medios, presionando a la FIFA para que luchara contra la trata de futbolistas menores.


Circular 1468, de 15 de Enero 2015
Ahora, la FIFA sólo permite la contratación de jugadores extranjeros a partir de los 18 años. Su última circular 1468, de 15 de Enero 2015, enmienda el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA. En su actual redacción, el punto 2 del citado artículo 19 del reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores, admite tres excepciones. La primera permite la inscripción de menores si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. La segunda lo acepta si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. La tercera trata de la distancia máxima de 100 kms entre domicilio del menor y club. El jugador debe seguir viviendo en su hogar si este se encuentre a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. Este artículo 19 del Reglamento FIFA fue introducido en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, con la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD, al considerar que el mismo se ajusta a la legalidad vigente.

Mala praxis de la RFEF
Por lo tanto, aparentemente, las circulares de la RFEF no serían objetables ya que se pretende impedir la explotación infantil de los futbolistas menores que son captados por los grandes clubes. Sin embargo, algo mal está haciendo la RFEF porque la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado el jueves 14 de enero al Real Madrid y al Atlético de Madrid "por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años". A ambas entidades, se les prohíbe fichar y dar de alta a ningún futbolista nacional o extranjero durante los próximos dos periodos de contratación íntegros. Es la misma sanción  con la que la FIFA castigó en abril de 2014 al FC Barcelona.

Circulares de la RFEF
Las circulares de la FIFA se traducen en normas españolas. De hecho, en desarrollo de la circular nº 1468 FIFA, la RFEF ha dictado tres circulares, la nº 37  para la inscripción de futbolistas extranjeros y españoles no de origen menores de 10 años de edad, la circular nº 74 de inscripción de futbolistas extranjeros (ambas de la temporada de la temporada 2014/2015), así como la circular nº 21 de la temporada 2015/2016, sobre solicitudes de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad: especial referencia a los futbolistas españoles procedentes del exterior. Todas se encuentran aquejadas de varios vicios de nulidad. Entran en conflicto con el ordenamiento jurídico, véase la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales de 1999, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos  19.1. y 27 del Código Civil Español, y la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, Ley del Deporte.

Circular nº 37, de tres de febrero, para la temporada 2014/2015
La circular nº 37 aprueba el procedimiento para la inscripción de futbolistas extranjeros y españoles no de origen menores de 10 años de edad. Contraviene el artículo 14 de nuestra Constitución Española, por el que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este circular nº 37 es arbitraria toda vez que la directiva 1468 de la FIFA se refiere a menores. En ningún punto de su redacción, aparece el concepto NACIONALES NO DE ORIGEN. El mundo deportivo no puede introducir conceptos propios contrarios al ordenamiento jurídico nacional. Además, introduce una discriminación entre españoles al establecer categorías por razón de nacimiento u otra condición o circunstancia personal o social. Se crea una categoría “ESPAÑOLES NO DE ORIGEN”, introduciendo dudas sobre la plenitud de su condición de español. Todo extranjero nacionalizado español ocuparía un segundo nivel de nacionalidad. Alejándose el marco jurídico actual, se recupera un concepto de nacionalidad obtenida sólo por la consanguineidad, más propio del peligroso discurso de “pureza de la raza”.

Circular nº 74, de 23 de junio, para la temporada 2014/2015
Esta circular no es más que una precisión documental de la circular nº 37. Amplia la documentación inicial y la clasifica en 12 situaciones en los que pretende englobar a los jugadores menores de 18 años. Como prueba de desaguisado, véase la página nº 3 del anexo, que añade la exigencia de sustento económico de los padres de un jugador menor de 10 años, español no de origen. Tal requisito implica que un ciudadano debe dar “explicación con respecto a los medios de manutención y/o económicos de los padres en España, así como documentos oficiales que corroboren dicha explicación [sic]. En la práctica, un menor adoptado por padres españoles es situado en una clara posición de discriminación en comparación con un hijo biológico de padre español.

Nueva circular nº 21 para la temporada 2015/2016
Consciente del fallo de introducir la categoría de español no de origen, la RFEF rectifica pero mantiene la  exigencia de documentación a los españoles procedentes del exterior contraviniendo la libertad de circulación y de residencia recogida tanto en el ordenamiento interno (entre 19 CE), como por la normativa comunitaria. El concepto de “los españoles', para la libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias. Es más, el Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada. Una circular RFEF no tiene carácter legal.

Por todo ello, SOS Racismo no puede aceptar que el objeto de una norma que se pretende garantista en la protección de los derechos de los jóvenes futbolistas produzca un resultado penoso y discriminatorio para la población objeto de esa norma, los propios menores que quieran jugar al fútbol. Todas esas medidas discriminatorias no se ven justificadas para los fines, el control de tráfico ilícito de jugadores, que persiguen ni ayudan a conseguirlos toda vez que aplican una desproporcionada exigencia documental para justificar una nula voluntad de atajar el problema. Todo esto ha obligado a SOS RACISMO a presentar dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.



miércoles, 3 de febrero de 2016

#Legalicenalasde16 : la discriminación sexual de la juventud pobre.

El poder de las redes sociales se manifiesta de diversas maneras. Unas veces de manera positiva. Las denuncias de corrupción se pueden lanzar utilizando el anonimato de cuentas ficticias. Esto resulta particularmente interesante en los sistemas jurídicos que carecen de protección eficaz para la figura del legal del denunciante. Por el contrario, en el sistema jurídico  anglosajon, el “whistleblower” goza de una protección que, para sí, quisiera cualquier honrado empleado público español que denuncie un hecho ilícito penal de los que tenga conocimiento. Aquellos que lo han hecho suelen, como poco, acabar en las filas del desempleo, acto final de un largo periplo de acoso laboral, expedientes disciplinarios y, aún peor, ostracismo de sus compañeros. 

Dudosos Hashtags: #Pobrezafilia, #putipobres, #misseria, #TanRicaYTanPobre, #Legalicenalasae16, #yaquierendesdelos15
Otras veces, el poder de las redes sociales sirve a oscuras intereses. Tal es el caso de las recientes campañas que pretenden la reducción de la edad de la protección de los menores, en los países del Centro y Sur de América. Concretamente, me estoy refiriendo a la nada casual campaña lanzada con los hashtags como #Pobrezafilia, #putipobres, #misseria, #TanRicaYTanPobre, #LegalicenAlasDe16, #YaQuierenDesdeLos15. Es difícil creer que todos nazcan desde el teclado de adolescentes atormentados por sus hormonas aunque sean replicados, alegremente, por parte de la juventud de los países de lengua española.

La campaña no nace en las redes sociales. Éstas amplían la discriminación. Si bien empezó en México, se ha extendido por todo Suramérica.  Esta tendencia en Internet ha sido denominada “pobrezafilia”, la cual discrimina, ataca la dignidad de los menores desnudos o semidesnudos siempre en lugares que exhiban la pobreza de sus protagonistas. En esas poses, son proyectados como objetos, relacionándose su clase social con una disponibilidad para cualquier persona con dinero para comprar. A menudo, las imágenes surgen en el ámbito privado y la pareja la hace pública. Al final, acaban en un enorme escaparate de morbo y humillación muchas veces sin saberlo y sin que nadie se preocupe siquiera por ocultar sus caras.

Sin embargo, el autor intelectual de esta campaña pretende la reducción de la edad legal para los tipos de pornografía y tráfico ilícito de jóvenes.

Child Protection and Obscenity Enforcement Act
Actualmente, los países americanos atacados por esta campaña tienen un alto grado de protección legal. Casi todos, se inspiran en el “Child Protection and ObscenityEnforcement Act” de los Estados Unidos de América, comúnmente conocido como reglamento 2257, ya que este enunciado de Requisitos de Archivo de Registros pertenece al título VII, subtítulo N de la ley de abuso contra las drogas de 1988, (Pub.L. 102 100-690, cp. 4181, promulgada el 18 de noviembre de 1988).
Esta ley de protección de protección y obscenidad infantil forma parte de las regulaciones federales de EE.UU. que coloca, bajo estrictos requisitos de registro, a los productores de materiales sexualmente explícitos. En concreto, se requiere que los productores de material sexualmente explícito obtengan una  prueba de edad para cada modelo, debiendo conservar los registros, a disposición de inspectores federales que pueden, en cualquier momento, iniciar las inspecciones de estos registros y perseguir cualquier infracción. Además, distingue de manera precisa a una clase completamente nueva de productores conocidos como "productores secundarios." Según el Departamento de justicia, un productor secundario es quien "publica, reproduce y vuelve a lanzar" material explícito. En este caso, su actividad no debe implicar  contratación de los artistas representados.
Para los productores primarios de material pornográfico, se establece que todos los modelos, actores, actrices y demás personas que aparecen en cualquier representación visual de conducta sexual explícita ya sea verídica o simulada, deben tener dieciocho (18) años cumplidos en el momento en que la imagen fue producida. Los registros requeridos por el Título 18 U.S.C. §2257 están archivados con el Custodio de Registros correspondiente. Además, todos los registros requeridos se deben conservar y estar en posesión de una persona física, debidamente identificada, siendo disponibles para inspección durante horario normal detallado de oficina, en una sede social física, con domicilio identificado por su nombre de calle y número de policía.

Por lo tanto, este es el umbral de protección infantil que irradia a todo el continente americano. Como a este umbral se orientan las demás legislaciones americanas, la campaña mediática lanzada bajo el hashtag  #LegalicenAlasDe16  pretende debilitar esa protección.

Discriminación sexual vs discriminación económica.
La opinión pública valora de manera diferente a una chica con minifalda y escote en una colonia pobre y de otra que usa la misma ropa, pero de marca y en una colonia rica. Desgraciadamente,  la pobre se prejuicia como  prostituta y la rica se valora como sexy. Dicho de otra forma, por el hecho de tener pocos recursos económicos, su futuro podría ser la prostitución. El colmo de la liberación sexual de la mujer implicaría que, al ser pobre, se está disponible sexualmente para cualquiera. Es un asunto histórico en el que se cruzan supuestas jerarquías de raza, origen étnico, de clase social y género. Este ejemplo de contenido sexista hacia la mujer también es aplicable hacia el hombre, siempre que su opción sexual sea diferente al modelo clásico.

Redes sociales
De una parte, los difusores de fotografías escondidos bajo el  anonimato de cuentas con seudónimos y fotografías falsas. De otra parte, se encuentran las empresas que administran estas redes sociales. Tienen una respuesta muy lenta para retirar ese contenido. Aunque pretendan defenderse frente a un intento de censura, no es el caso ya que se está afectando la dignidad de las personas.  Además, las imágenes de menores de edad desnudas se consideran pornografía infantil. En España, el Código Penal ha sido recientemente reformado para sancionar esas conductas. No bastaba con políticas de prevención.

Solución
Esta situación representa un combate mediático frente a un marco legal. Afortunadamente, en esta parte del mundo, la lucha contra la pornografía infantil se plantea desde la existencia de un Código Penal redactado, defendido por parlamentarios de diversos signos.


Sin embargo, en mi próxima entrada, citaré la legislación de Arabia Saudí que carece de marco homologable. No es un problema del mundo árabe ya que el Código Penal Marroquí  القانون الجنائي المغربي كامل - منتدى بريس المغرب  es excelente y homologable a cualquier texto europeo. Es un problema de marco legislativo valido