miércoles, 3 de febrero de 2016

#Legalicenalasde16 : la discriminación sexual de la juventud pobre.

El poder de las redes sociales se manifiesta de diversas maneras. Unas veces de manera positiva. Las denuncias de corrupción se pueden lanzar utilizando el anonimato de cuentas ficticias. Esto resulta particularmente interesante en los sistemas jurídicos que carecen de protección eficaz para la figura del legal del denunciante. Por el contrario, en el sistema jurídico  anglosajon, el “whistleblower” goza de una protección que, para sí, quisiera cualquier honrado empleado público español que denuncie un hecho ilícito penal de los que tenga conocimiento. Aquellos que lo han hecho suelen, como poco, acabar en las filas del desempleo, acto final de un largo periplo de acoso laboral, expedientes disciplinarios y, aún peor, ostracismo de sus compañeros. 

Dudosos Hashtags: #Pobrezafilia, #putipobres, #misseria, #TanRicaYTanPobre, #Legalicenalasae16, #yaquierendesdelos15
Otras veces, el poder de las redes sociales sirve a oscuras intereses. Tal es el caso de las recientes campañas que pretenden la reducción de la edad de la protección de los menores, en los países del Centro y Sur de América. Concretamente, me estoy refiriendo a la nada casual campaña lanzada con los hashtags como #Pobrezafilia, #putipobres, #misseria, #TanRicaYTanPobre, #LegalicenAlasDe16, #YaQuierenDesdeLos15. Es difícil creer que todos nazcan desde el teclado de adolescentes atormentados por sus hormonas aunque sean replicados, alegremente, por parte de la juventud de los países de lengua española.

La campaña no nace en las redes sociales. Éstas amplían la discriminación. Si bien empezó en México, se ha extendido por todo Suramérica.  Esta tendencia en Internet ha sido denominada “pobrezafilia”, la cual discrimina, ataca la dignidad de los menores desnudos o semidesnudos siempre en lugares que exhiban la pobreza de sus protagonistas. En esas poses, son proyectados como objetos, relacionándose su clase social con una disponibilidad para cualquier persona con dinero para comprar. A menudo, las imágenes surgen en el ámbito privado y la pareja la hace pública. Al final, acaban en un enorme escaparate de morbo y humillación muchas veces sin saberlo y sin que nadie se preocupe siquiera por ocultar sus caras.

Sin embargo, el autor intelectual de esta campaña pretende la reducción de la edad legal para los tipos de pornografía y tráfico ilícito de jóvenes.

Child Protection and Obscenity Enforcement Act
Actualmente, los países americanos atacados por esta campaña tienen un alto grado de protección legal. Casi todos, se inspiran en el “Child Protection and ObscenityEnforcement Act” de los Estados Unidos de América, comúnmente conocido como reglamento 2257, ya que este enunciado de Requisitos de Archivo de Registros pertenece al título VII, subtítulo N de la ley de abuso contra las drogas de 1988, (Pub.L. 102 100-690, cp. 4181, promulgada el 18 de noviembre de 1988).
Esta ley de protección de protección y obscenidad infantil forma parte de las regulaciones federales de EE.UU. que coloca, bajo estrictos requisitos de registro, a los productores de materiales sexualmente explícitos. En concreto, se requiere que los productores de material sexualmente explícito obtengan una  prueba de edad para cada modelo, debiendo conservar los registros, a disposición de inspectores federales que pueden, en cualquier momento, iniciar las inspecciones de estos registros y perseguir cualquier infracción. Además, distingue de manera precisa a una clase completamente nueva de productores conocidos como "productores secundarios." Según el Departamento de justicia, un productor secundario es quien "publica, reproduce y vuelve a lanzar" material explícito. En este caso, su actividad no debe implicar  contratación de los artistas representados.
Para los productores primarios de material pornográfico, se establece que todos los modelos, actores, actrices y demás personas que aparecen en cualquier representación visual de conducta sexual explícita ya sea verídica o simulada, deben tener dieciocho (18) años cumplidos en el momento en que la imagen fue producida. Los registros requeridos por el Título 18 U.S.C. §2257 están archivados con el Custodio de Registros correspondiente. Además, todos los registros requeridos se deben conservar y estar en posesión de una persona física, debidamente identificada, siendo disponibles para inspección durante horario normal detallado de oficina, en una sede social física, con domicilio identificado por su nombre de calle y número de policía.

Por lo tanto, este es el umbral de protección infantil que irradia a todo el continente americano. Como a este umbral se orientan las demás legislaciones americanas, la campaña mediática lanzada bajo el hashtag  #LegalicenAlasDe16  pretende debilitar esa protección.

Discriminación sexual vs discriminación económica.
La opinión pública valora de manera diferente a una chica con minifalda y escote en una colonia pobre y de otra que usa la misma ropa, pero de marca y en una colonia rica. Desgraciadamente,  la pobre se prejuicia como  prostituta y la rica se valora como sexy. Dicho de otra forma, por el hecho de tener pocos recursos económicos, su futuro podría ser la prostitución. El colmo de la liberación sexual de la mujer implicaría que, al ser pobre, se está disponible sexualmente para cualquiera. Es un asunto histórico en el que se cruzan supuestas jerarquías de raza, origen étnico, de clase social y género. Este ejemplo de contenido sexista hacia la mujer también es aplicable hacia el hombre, siempre que su opción sexual sea diferente al modelo clásico.

Redes sociales
De una parte, los difusores de fotografías escondidos bajo el  anonimato de cuentas con seudónimos y fotografías falsas. De otra parte, se encuentran las empresas que administran estas redes sociales. Tienen una respuesta muy lenta para retirar ese contenido. Aunque pretendan defenderse frente a un intento de censura, no es el caso ya que se está afectando la dignidad de las personas.  Además, las imágenes de menores de edad desnudas se consideran pornografía infantil. En España, el Código Penal ha sido recientemente reformado para sancionar esas conductas. No bastaba con políticas de prevención.

Solución
Esta situación representa un combate mediático frente a un marco legal. Afortunadamente, en esta parte del mundo, la lucha contra la pornografía infantil se plantea desde la existencia de un Código Penal redactado, defendido por parlamentarios de diversos signos.


Sin embargo, en mi próxima entrada, citaré la legislación de Arabia Saudí que carece de marco homologable. No es un problema del mundo árabe ya que el Código Penal Marroquí  القانون الجنائي المغربي كامل - منتدى بريس المغرب  es excelente y homologable a cualquier texto europeo. Es un problema de marco legislativo valido

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